Desahucio · Término de Contrato · Ley 21.461
Desahucio, término de contrato, restitución de propiedad y cobro de rentas impagas. El Procedimiento Monitorio de la Ley 21.461 permite hacer todo esto en un solo juicio. Santana & Cía tramita todo el proceso por ti, en cualquier parte de Chile.
La Ley 21.461 modificó la Ley 18.101 de Arrendamiento creando el Procedimiento Monitorio Especial: un mecanismo acelerado que permite al propietario cobrar rentas impagas y recuperar su inmueble en un único juicio, sin tener que iniciar dos acciones legales separadas.
El arrendatario tiene solo 10 días desde la notificación para oponerse. Si no lo hace, el juez puede dictar sentencia favorable de inmediato.
Antes de la ley, el propietario debía iniciar dos procesos separados: uno para cobrar rentas y otro para el desalojo. Ahora se tramita todo en uno.
Se pueden demandar todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y los perjuicios al inmueble, más reajuste e intereses desde la mora.
Si no hay oposición del arrendatario, el proceso se resuelve en semanas, no en años. Una diferencia fundamental respecto al procedimiento anterior.
No todos los conflictos de arriendo son iguales. Si hay rentas impagas, el camino más rápido suele ser el monitorio de la Ley 21.461. Si el problema es que el contrato terminó —o quieres ponerle término— sin que necesariamente exista deuda, la vía correcta es el desahucio o el juicio de terminación de contrato regulados en los Títulos II y III de la Ley 18.101. Muchos casos combinan ambas acciones.
Para arrendatario moroso: cobro de rentas impagas y restitución del inmueble en un solo juicio, con un plazo de oposición de solo 10 días corridos y ejecución acelerada.
Para poner fin a un contrato vigente, con o sin mora: desahucio judicial o notarial en contratos indefinidos o mes a mes (Título II), o restitución por vencimiento en contratos de plazo fijo (Título III, art. 4°).
Un proceso claro, con plazos definidos por ley. Santana & Cía lo gestiona integralmente, desde la redacción de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.
Revisamos el contrato de arrendamiento, las rentas impagas, el estado del inmueble y cualquier comunicación previa con el arrendatario. Determinamos la estrategia más sólida antes de iniciar acciones judiciales.
Redactamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras competente, detallando el monto de las rentas adeudadas, los gastos y la solicitud de restitución del inmueble. El tribunal revisa la admisibilidad y ordena la notificación al arrendatario.
Una vez notificado, el arrendatario tiene 10 días corridos para oponerse y justificar el no pago. Si no se opone dentro de ese plazo, el proceso avanza directamente a sentencia favorable.
El juez dicta sentencia ordenando el pago de las rentas impagas y la restitución del inmueble al propietario. La resolución es título ejecutivo: puede ejecutarse directamente ante el mismo tribunal.
Si el arrendatario no entrega voluntariamente la propiedad, solicitamos el lanzamiento judicial. El receptor, asistido por la fuerza pública si es necesario, procede a la entrega material del inmueble al propietario.
Cubrimos todos los escenarios en que un propietario necesita recuperar su inmueble, poner término al contrato o cobrar lo que le deben.
Tramitación íntegra del juicio monitorio de arriendo bajo la Ley 21.461, desde la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.
Tramitación del desahucio en contratos indefinidos o mes a mes, y del juicio de terminación en contratos de plazo fijo, conforme a la Ley 18.101.
Demanda de cobro de todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Gestión de la fase de ejecución: coordinación con receptor judicial y fuerza pública para la entrega material del inmueble al propietario.
Acción legal para recuperar inmuebles ocupados por personas sin título vigente, ya sea por vencimiento del contrato o por ocupación sin acuerdo.
Cada mes que pasa sin pagar renta es deuda acumulada. La ley le da al propietario las herramientas; nosotros las activamos.
Santana & Cía Abogados — Departamento de Arrendamiento
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