Ley 21.461 — Devuélveme mi Casa
El Procedimiento Monitorio de Arriendo permite cobrar rentas impagas y recuperar tu inmueble en un solo juicio. Santana & Cía tramita todo el proceso por ti.
La Ley 21.461 modificó la Ley 18.101 de Arrendamiento creando el Procedimiento Monitorio Especial: un mecanismo acelerado que permite al propietario cobrar rentas impagas y recuperar su inmueble en un único juicio, sin tener que iniciar dos acciones legales separadas.
El arrendatario tiene solo 10 días desde la notificación para oponerse. Si no lo hace, el juez puede dictar sentencia favorable de inmediato.
Antes de la ley, el propietario debía iniciar dos procesos separados: uno para cobrar rentas y otro para el desalojo. Ahora se tramita todo en uno.
Se pueden demandar todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y los perjuicios al inmueble, más reajuste e intereses desde la mora.
Si no hay oposición del arrendatario, el proceso se resuelve en semanas, no en años. Una diferencia fundamental respecto al procedimiento anterior.
Un proceso claro, con plazos definidos por ley. Santana & Cía lo gestiona integralmente, desde la redacción de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.
Revisamos el contrato de arrendamiento, las rentas impagas, el estado del inmueble y cualquier comunicación previa con el arrendatario. Determinamos la estrategia más sólida antes de iniciar acciones judiciales.
Redactamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras competente, detallando el monto de las rentas adeudadas, los gastos y la solicitud de restitución del inmueble. El tribunal revisa la admisibilidad y ordena la notificación al arrendatario.
Una vez notificado, el arrendatario tiene 10 días hábiles para oponerse y justificar el no pago. Si no se opone dentro de ese plazo, el proceso avanza directamente a sentencia favorable.
El juez dicta sentencia ordenando el pago de las rentas impagas y la restitución del inmueble al propietario. La resolución es título ejecutivo: puede ejecutarse directamente ante el mismo tribunal.
Si el arrendatario no entrega voluntariamente la propiedad, solicitamos el lanzamiento judicial. El receptor, asistido por la fuerza pública si es necesario, procede a la entrega material del inmueble al propietario.
Cubrimos todos los escenarios en que un propietario necesita recuperar su inmueble o cobrar lo que le deben.
Tramitación íntegra del juicio monitorio de arriendo bajo la Ley 21.461, desde la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.
Demanda de cobro de todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Gestión de la fase de ejecución: coordinación con receptor judicial y fuerza pública para la entrega material del inmueble al propietario.
Acción legal para recuperar inmuebles ocupados por personas sin título vigente, ya sea por vencimiento del contrato o por ocupación sin acuerdo.
Cada mes que pasa sin pagar renta es deuda acumulada. La ley le da al propietario las herramientas; nosotros las activamos.
Santana & Cía Abogados — Departamento de Arrendamiento
Respuestas directas sobre el juicio monitorio y la Ley 21.461. Si su caso no está aquí, escríbanos.
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