Propiedad con llave — Santana & Cía Desahucio y Juicio Monitorio Arriendo Chile

Desahucio · Término de Contrato · Ley 21.461

Recupera tu
propiedad de forma
rápida y legal

Desahucio, término de contrato, restitución de propiedad y cobro de rentas impagas. El Procedimiento Monitorio de la Ley 21.461 permite hacer todo esto en un solo juicio. Santana & Cía tramita todo el proceso por ti, en cualquier parte de Chile.

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Ley 21.461 — vigente desde 2022

¿Qué es la Ley
Devuélveme mi Casa?

La Ley 21.461 modificó la Ley 18.101 de Arrendamiento creando el Procedimiento Monitorio Especial: un mecanismo acelerado que permite al propietario cobrar rentas impagas y recuperar su inmueble en un único juicio, sin tener que iniciar dos acciones legales separadas.

10
Días corridos para oponerse

El arrendatario tiene solo 10 días desde la notificación para oponerse. Si no lo hace, el juez puede dictar sentencia favorable de inmediato.

1
Solo un juicio

Antes de la ley, el propietario debía iniciar dos procesos separados: uno para cobrar rentas y otro para el desalojo. Ahora se tramita todo en uno.

100%
Rentas cobrable

Se pueden demandar todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y los perjuicios al inmueble, más reajuste e intereses desde la mora.

↓
Proceso más ágil

Si no hay oposición del arrendatario, el proceso se resuelve en semanas, no en años. Una diferencia fundamental respecto al procedimiento anterior.

Procedimiento Monitorio o Desahucio y Término de Contrato

No todos los conflictos de arriendo son iguales. Si hay rentas impagas, el camino más rápido suele ser el monitorio de la Ley 21.461. Si el problema es que el contrato terminó —o quieres ponerle término— sin que necesariamente exista deuda, la vía correcta es el desahucio o el juicio de terminación de contrato regulados en los Títulos II y III de la Ley 18.101. Muchos casos combinan ambas acciones.

§
Procedimiento Monitorio — Ley 21.461

Para arrendatario moroso: cobro de rentas impagas y restitución del inmueble en un solo juicio, con un plazo de oposición de solo 10 días corridos y ejecución acelerada.

§
Desahucio y Término de Contrato — Ley 18.101

Para poner fin a un contrato vigente, con o sin mora: desahucio judicial o notarial en contratos indefinidos o mes a mes (Título II), o restitución por vencimiento en contratos de plazo fijo (Título III, art. 4°).

Cómo funciona el
Procedimiento Monitorio

Un proceso claro, con plazos definidos por ley. Santana & Cía lo gestiona integralmente, desde la redacción de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.

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Evaluación previa

Análisis del caso y documentación

Revisamos el contrato de arrendamiento, las rentas impagas, el estado del inmueble y cualquier comunicación previa con el arrendatario. Determinamos la estrategia más sólida antes de iniciar acciones judiciales.

Primera evaluación sin costo · Respuesta en 48 horas hábiles
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Inicio del juicio

Presentación de la demanda monitoria

Redactamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras competente, detallando el monto de las rentas adeudadas, los gastos y la solicitud de restitución del inmueble. El tribunal revisa la admisibilidad y ordena la notificación al arrendatario.

3
Plazo de oposición

10 días corridos para el arrendatario

Una vez notificado, el arrendatario tiene 10 días corridos para oponerse y justificar el no pago. Si no se opone dentro de ese plazo, el proceso avanza directamente a sentencia favorable.

Si hay oposición fundada, el monitorio termina y el propietario debe iniciar una nueva demanda declarativa (Ley 18.101)
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Resolución judicial

Sentencia de pago y restitución

El juez dicta sentencia ordenando el pago de las rentas impagas y la restitución del inmueble al propietario. La resolución es título ejecutivo: puede ejecutarse directamente ante el mismo tribunal.

5
Ejecución

Lanzamiento y entrega del inmueble

Si el arrendatario no entrega voluntariamente la propiedad, solicitamos el lanzamiento judicial. El receptor, asistido por la fuerza pública si es necesario, procede a la entrega material del inmueble al propietario.

Gestionamos el lanzamiento y coordinamos con el receptor judicial

Servicios especializados
en arrendamiento

Cubrimos todos los escenarios en que un propietario necesita recuperar su inmueble, poner término al contrato o cobrar lo que le deben.

Procedimiento
Monitorio Completo

Tramitación íntegra del juicio monitorio de arriendo bajo la Ley 21.461, desde la demanda hasta la ejecución del lanzamiento.

Redacción y presentación de la demanda Seguimiento de plazos y notificaciones Representación en audiencias Ejecución de la sentencia y lanzamiento

Desahucio y
Término de Contrato

Tramitación del desahucio en contratos indefinidos o mes a mes, y del juicio de terminación en contratos de plazo fijo, conforme a la Ley 18.101.

Desahucio judicial o notarial Terminación de contrato de plazo fijo Cálculo de plazos de restitución Notificación y seguimiento del proceso

Cobro de Rentas
Atrasadas

Demanda de cobro de todas las rentas impagas, gastos comunes, servicios y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

Cálculo de rentas adeudadas e intereses Reajuste IPC sobre sumas impagas Cobro de gastos comunes y servicios Perjuicios y deterioro del inmueble

Lanzamiento y
Restitución

Gestión de la fase de ejecución: coordinación con receptor judicial y fuerza pública para la entrega material del inmueble al propietario.

Solicitud de lanzamiento al tribunal Coordinación con receptor judicial Asistencia fuerza pública si procede Acta de entrega del inmueble

Ocupante Precario
y Sin Contrato

Acción legal para recuperar inmuebles ocupados por personas sin título vigente, ya sea por vencimiento del contrato o por ocupación sin acuerdo.

Diagnóstico de la situación jurídica Acción de precario o comodato Notificación y requerimiento previo Representación hasta restitución
"

Cada mes que pasa sin pagar renta es deuda acumulada. La ley le da al propietario las herramientas; nosotros las activamos.

Santana & Cía Abogados — Departamento de Arrendamiento

Lo que propietarios
preguntan siempre

Respuestas directas sobre desahucio, término de contrato, restitución de propiedad y la Ley 21.461. Si su caso no está aquí, escríbanos.

La Ley 21.461, promulgada en Chile en junio de 2022 y conocida como "Devuélveme mi Casa", modificó la Ley 18.101 de Arrendamiento creando el Procedimiento Monitorio Especial de Arrendamiento. Este mecanismo permite al propietario cobrar rentas impagas y recuperar su inmueble en un único juicio, de forma más rápida que el procedimiento civil ordinario. El arrendatario tiene solo 10 días corridos desde la notificación para oponerse; si no lo hace, el juez puede dictar sentencia favorable de inmediato.
Si el arrendatario no presenta oposición dentro de los 10 días corridos desde la notificación, el proceso puede resolverse en semanas. El juez tiene atribución para dictar sentencia favorable de inmediato, ordenando el pago de rentas y la restitución del inmueble. La fase posterior —el lanzamiento— depende de la agenda del tribunal y del receptor judicial, pero es significativamente más rápida que un juicio ordinario.
En una sola demanda monitoria puede reclamar: todas las rentas de arrendamiento impagas desde el primer mes de mora, gastos comunes adeudados, servicios básicos no pagados (agua, luz, gas), perjuicios y deterioros causados al inmueble —con reajuste IPC e intereses desde la mora— y la restitución material del inmueble mediante lanzamiento. Todo en un único procedimiento ante el Juzgado de Letras competente.
No es imprescindible un contrato escrito. La ley chilena reconoce los contratos de arrendamiento verbales y permite acreditar la relación arrendataria por otros medios: transferencias bancarias, mensajes de texto o WhatsApp, correos electrónicos, testigos. Si no hay contrato escrito, la ley presume que la renta es el monto registrado en los depósitos o comprobantes de pago de al menos tres meses consecutivos; si no existen esos registros, se presume la renta que declare el propio arrendatario. Un contrato notarial simplifica enormemente el proceso y fortalece la posición del propietario.
Si el arrendatario presenta oposición dentro de los 10 días corridos, el juez declara terminado el Procedimiento Monitorio, quedando sin efecto la resolución que lo condenaba al pago. La oposición no se resuelve dentro del mismo monitorio: el propietario que quiera continuar debe iniciar una nueva demanda declarativa bajo la Ley 18.101, en la que las alegaciones planteadas en la oposición delimitarán el objeto del juicio. El juez puede desestimar la oposición y seguir adelante con el monitorio, sin necesidad de un nuevo juicio, cuando las alegaciones del arrendatario carezcan de fundamento plausible.
El lanzamiento es la entrega material forzada del inmueble ordenada por el tribunal. Una vez que el juez dicta la resolución de restitución, si el arrendatario no entrega voluntariamente la propiedad en el plazo fijado, el tribunal ordena al receptor judicial proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública (Carabineros de Chile) si fuera necesario. Durante el lanzamiento el receptor inventaría los bienes presentes en el inmueble. Santana & Cía coordina todo el proceso incluyendo la ejecución del lanzamiento.
Sí, en general. La Ley 21.461 no fija un tope de meses de deuda para iniciar el Procedimiento Monitorio, y es posible demandar la totalidad de las rentas impagas desde el primer mes de incumplimiento, con reajuste IPC e intereses. Sí opera, eso sí, la prescripción extintiva general del Código Civil (normalmente 5 años para acciones ordinarias), por lo que las rentas muy antiguas pueden quedar fuera de cobro. Cuanto antes se inicie el procedimiento, más rentas quedan dentro del plazo cobrable y menor es el daño económico acumulado para el propietario.
Sí. Si el contrato venció y el arrendatario permanece en el inmueble sin pagar, puede iniciar tanto el procedimiento monitorio (si hay rentas impagas durante la ocupación) como una acción de restitución por término de contrato conforme al artículo 4° de la Ley 18.101. Dependiendo de las circunstancias, también podría configurarse una situación de precario. Un abogado especialista determinará la vía más eficiente según su caso.
Durante el lanzamiento, el receptor judicial inventaría los bienes que se encuentren en el inmueble. El propietario no puede disponer unilateralmente de esos bienes. El tribunal ordena el depósito o custodia de los objetos conforme a la ley. En Santana & Cía asesoramos paso a paso en esta etapa para evitar cualquier exposición legal del propietario durante el proceso de entrega.
En Chile, tanto el procedimiento monitorio como el juicio de desahucio o terminación de contrato requieren patrocinio de abogado ante el Juzgado de Letras. No son trámites que se puedan gestionar directamente ante el tribunal sin representación legal. Además, errores en la demanda —montos mal calculados, plazos incorrectos, fundamentos débiles— pueden derivar en el rechazo de la acción o en nulidades que dilatan el proceso. Contar con un abogado especializado protege su inversión desde el inicio.
Sí. En la misma demanda monitoria puede incluirse una pretensión por los perjuicios causados al inmueble —deterioros, roturas, instalaciones dañadas— siempre que se acrediten adecuadamente. Es clave documentar el estado del inmueble antes y después, idealmente con fotografías, informes de especialistas o el acta de entrega original. Asesoramos en la recopilación de esta evidencia desde la consulta inicial.
El desahucio es el aviso formal con que el arrendador pone término a un contrato de arriendo de plazo indefinido o mes a mes, conforme al Título II de la Ley 18.101. Da inicio a un plazo de restitución de dos meses, aumentable en un mes por cada año de ocupación del arrendatario, con un tope de seis meses en total. Es un procedimiento distinto del Procedimiento Monitorio de la Ley 21.461: el desahucio busca poner fin al contrato y recuperar el inmueble, mientras que el monitorio está pensado específicamente para cobrar rentas impagas y obtener la restitución en un solo juicio cuando existe mora. Según si hay o no deuda de rentas y el tipo de contrato, Santana & Cía determina cuál acción —o combinación de ambas— conviene a su caso.
Es la acción judicial mediante la cual el arrendador solicita poner fin a un contrato de plazo fijo y obtener la restitución del inmueble, conforme al artículo 4° de la Ley 18.101. A diferencia del desahucio, que opera en contratos indefinidos o mes a mes, este juicio se utiliza cuando el contrato tiene un plazo fijo determinado y el arrendador quiere recuperar la propiedad al vencimiento. El procedimiento es verbal y breve, tramitado ante el Juzgado de Letras competente según la ubicación del inmueble, con un plazo de restitución de dos meses desde la notificación de la demanda.
Sí. Cuando un familiar o conocido ocupa un inmueble sin contrato, ni pago de renta, por mera tolerancia del dueño, se configura un "precario" o comodato vencido. Tanto la Ley 21.461 como las normas de precario del Código Civil rigen para estos casos: el procedimiento monitorio o la acción de precario permiten solicitar la restitución acreditando el dominio de la propiedad y la ocupación sin título. Santana & Cía asesora en la estrategia correcta según cada situación.
Santana & Cía atiende propietarios en todo Chile, de forma 100% remota. El procedimiento se presenta ante el Juzgado de Letras del lugar donde se ubica el inmueble, y gestionamos la causa a distancia mediante formulario web, videollamada, correo electrónico o WhatsApp. No existen barreras geográficas para recibir asesoría. Primera evaluación sin costo con respuesta en máximo 48 horas hábiles.

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